Los agentes podrán comprobar, en el momento y de forma telemática, si está realizado el último pago del seguro obligatorio de vehículos. Pero, esto no exime a los conductores de que siga siendo obligatorio llevar el resguardo en el coche.
Se he extendido la idea de que desde la entrada en vigor, el pasado 13 de octubre,del nuevo Reglamento del Seguro ya no es necesario llevar el
recibo del seguro en el coche, pero esto no es del todo cierto.
Según el artículo14 del Reglamento del Seguro, los agentes de tráfico comprobarán telemáticamente si el seguro está en regla. No obstante, en caso de no constar la existencia del pago o no sea posible realizar la consulta, SÍ será requerido el justificante de la póliza. Por ello, un conductor que no lleve el último pago del recibo en el momento en que un agente se lo requiera deberá pagar una multa de 60 euros y estará obligado a presentarlo en cinco días en la Jefatura de Tráfico. Si no se produce, se procederá al precinto y depósito del vehículo.
A pesar de la puesta en marcha de este nuevo sistema, continuarán vigentes las multas por no tener al día el pago del seguro. Éstas pueden ascender hasta los 2.600 euros, en el caso de vehículos
pesados; 1.500 para los turismos; 1.250 para las motocicletas.
Artículo 14 del Reglamento del Seguro
Todo vehículo a motor deberá ir previsto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.
La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero previsto Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad
aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del
vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura
del seguro obligatorio.
Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conducir, se
considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la
copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que
determine la Dirección General de Tráfico.
El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación
justificativa del seguro será sancionado con 60 € de multa y dará
lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 3.1
del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro
en la circulación de vehículos a motor.
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